viernes, 12 de junio de 2009

OBESIDAD incorpóranse al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales

Resolución 742/2009 - Ministerio de Salud -
SALUD PUBLICA - Apruébanse e incorpóranse al Programa Médico Obligatorio
prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes.

Bs. As., 21/5/2009 Publicación en B.O.: 01/06/2009

Resolución 742/2009 -
Ministerio de Salud - SALUD PUBLICA - Apruébanse e incorpóranse al Programa
Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la
obesidad en pacientes.

Bs. As., 21/5/2009 Publicación en B.O.:01/06/2009

VISTO el Expediente 2002-3583/09-2 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.396, 24.754, 23.660 y 23.661, y la
Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de
2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y
rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.

Que, por otra parte, se establece que quedarán incorporadas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las
especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

Que, asimismo, se determina que la cobertura que deberán brindar todas las obras
sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la
Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661,
las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por
leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina
prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los
tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos,
clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias
para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades. Que varias
de las prácticas y tratamientos que forman parte del tratamiento integral de la
obesidad ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente.

Que, no obstante, se torna necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con comorbilidades y obesidad mórbida.

Que, en tal sentido, se han evaluado y definido una serie prácticas y tratamientos para su incorporación al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.


Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta
propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las
disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº
26.338 y las Leyes Nº 26.396 y Nº 23.660.

Por ello,
LA MINISTRA DE
SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébese e incorpórese al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución y que se agregan a las ya contempladas actualmente en dicho Programa.

Art. 2º - Los Establecimientos de Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes
nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina
prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar
registrados en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD. La SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD establecerá los requisitos para
ser inscriptos en dicho Registro.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
María G. Ocaña.

ANEXO I

COBERTURA DE PACIENTES ADULTOS CON
INDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA (30) CON AL MENOS UNA
COMORBILIDAD Comorbilidades:

• Diabetes
• Hipertensión arterial,
• Dislipemia,
• Insuficiencia respiratoria,
• Cáncer de mama
post-menopáusica

1- COBERTURA AMBULATORIA
1.1 Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención.
2. 1 Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición.
3. 1 Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.

2- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO:
1.2 TRES (3) meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta
una vez por semana.
2.2 Ampliación por TRES (3) meses más en la medida
que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no
menos de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su peso al menos por mes.
3. 2 UNA (1) consulta mensual a partir del descenso de al menos el DIEZ
POR CIENTO (10%) de su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento.

3- TRATAMIENTO FARMACOLOGICO Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO
(70%) de descuento: - ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas - SIBUTRAMINA
- Anorexígeno

4- TRATAMIENTOS QUIRURGICOS PARA INDICE DE MASA CORPORAL IGUAL O
MAYOR A CUARENTA (40) KG/M2
Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los siguientes:
1. Edad de VEINTIUNO (21) a SESENTA Y CINCO (65) años
2. Indice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2
3. Más de CINCO (5) años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de Historia Clínica de Centros donde haya sido evaluado en los últimos CINCO (5) años.
4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).
5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero
volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a
contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante
los dos años previos en forma ininterrumpida.
6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente
en la intervención y evaluará el compromiso del paciente para sostener los
cambios de estilo de vida asociados al by pass.
7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.
8. Estabilidad psicológica.
9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.
10. Consentimiento informado.
11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante 12. Buena relación médico-paciente Toda la información recabada en los criterios de
inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la
aptitud para efectuar la cirugía que debe ser firmado y sellado por:
- cirujano capacitado en cirugía bariátrica.
- médico con experiencia y capacitación en obesidad,
- Licenciado en nutrición y/o médico nutricionista
- Especialista en Salud Mental (Psicólogo y/o médico psiquiatra)
- En el caso de ser un paciente con alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el
especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido
de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.

Procedimientos Quirúrgicos con cobertura Banda gástrica ajustable (BGA) By-pass gástrico
Contraindicaciones para la Cirugía

• Adicción a drogas o alcoholismo
• Pacientes embarazadas, en lactancia
• Insuficiencias de órganos o
sistemas incompatible con el riesgo anestesiológicos descrito con anterioridad
• Depresión severa, patología psiquiátrica con comportamiento
autodestructivo
• Obesidad secundaria a otra patología ejemplo Sme de Cushing, acromegaglia, hipogonadismo, enfermedad hipotalámica
• Riesgo quirúrgico elevado
• No entender o no estar dispuesto a seguir correctamente el tratamiento
• No aceptar firmar el consentimiento escrito de la cirugía.

jueves, 11 de junio de 2009

Pasajes de avión para obesos

AR Y AU OFRECEN UN "EXTRA SEAT" PARA PERSONAS OBESAS | 29/5/2009

El Presidente del Directorio de nuestras empresas, Dr. Julio Alak, dio a conocer durante una reunión mantenida el martes 26 con la Diputada de la Nación, Mariel Calchaquí, autora del proyecto presentado oportunamente ante la Secretaría de Transporte, con la titular del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), María José Lubertino y con el Dr. Alberto Cormillot, los detalles del denominado Justificar a ambos lados“Procedimiento Servicio de Extra Seat para vuelos dentro de Argentina” que consiste en conceder a las personas obesas un asiento extra sin cargo alguno.

Aerolíneas Argentinas y Austral, ajustadas a los términos de la Ley de Obesidad (26.396), promulgada el 13 de agosto de 2008, son pioneras en el mercado aerocomercial en establecer este tipo de facilidad del segundo asiento en forma gratuita.

Dicha ley, en su artículo 17, establece que “los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo”.

En oportunidad de anunciar la aplicación del procedimiento Extra Seat en los vuelos de cabotaje de Aerolíneas Argentinas y Austral , la Diputada Calchaquí resaltó la rápida respuesta por parte del Secretario de Transporte para llevar adelante su proyecto.

Por su parte la titular del INADI instó a “que otras compañías aerocomerciales privadas tomen el ejemplo de Aerolíneas en la iniciativa de otorgar a los obesos un segundo asiento sin cargo”.

El Dr. Cormillot destacó que “esta es la primera señal fuerte y concreta que hace el Estado contra la discriminación en esta nueva etapa de Aerolíneas Argentinas”.

Finalmente el Dr. Alak puso énfasis en destacar que “la aplicación de esta medida antidiscriminatoria es una obligación que tenemos como representantes del Estado, y en este caso especial porque es para un servicio público de transporte" .

El procedimiento Extra Seat solamente tiene dos puntos que el pasajero debe cumplir: Reservar los dos asientos con 48 horas de anticipación a su viaje, y requerir un certificado médico (formulario INCAD-MEDIF).